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ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES

ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
CONVENIOS COLECTIVOS 160-290/75
VIGENCIA: SETIEMBRE 1992 - JUNIO 1993
CONVENIO COLECTIVO 160/75 SET./92 OCT./92

Según Decreto 292/03 la remuneración básica deberá ser incrementada en la suma de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-) por mes, durante el lapso de OCHO (8) meses a partir de las escalas de Junio/203.-

Julio/203. . . . . . . . . $ 28.-
Agosto/2003. . . . . . $ 56.-
Setiembre/2003. . . . $ 84.-
Octubre/2003. . . . . . .$ 112.-
Noviembre/2003. . . . .$ 140.-
Diciembre/2003. . . . . $ 168.-
Enero/2004 . . . . . . . . $ 196.-
Febrero/2004. . . . . . . $ 224.-

 

 


PERSONAL DE SUPERVISION

1º CATEGORIA 453,59 467,20
2º CATEGORIA 400,51 412,53
3º CATEGORIA 371,71 382,86
4º CATEGORIA 337,71 347,84
5º CATEGORIA 329,18 339,06

PERSONAL ADMINISTRATIVO

1º CATEGORIA 323,34 333,04
2º CATEGORIA 286,02 294,60
3º CATEGORIA 271,57 279,72
4º CAT. - AUX. 1º 258,93 266,70
AUX. 2º 250,68 258,20
5º CAT. - TELEF. + 50 INT 244,24 251,57
TELEF. H/50 INT 235,94 243,02
6º CAT. - CADETES/GRUMETES 231,62 238,57

PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS

1º CATEGORIA a) 322,24 331,91
b) 298,91 307,88
c) 292,85 301,64
2º CATEGORIA a) 290,08 298,78
b) 281,62 290,07
3º CATEGORIA a) 274,98 283,23
b) 267,76 275,79
.4º CATEGORIA 260,94 268,77
5º CATEGORIA 251,52 259,07
6º CATEGORIA 241,46 248,70
7º CATEGORIA 231,62 238,57

DESCUENTOS

ART. 62 a) Vivienda: 2% 7ª Cat 4,63 4,77
b) Almuerzo/Cena 3% 7ª Cat 6,95 7,16

 

PERSONAL DE SUPERVISION NOV./92 DIC./92
1º CATEGORIA 478,88 490,85
2º CATEGORIA 422,84 433,41
3º CATEGORIA 392,43 402,24
4º CATEGORIA 356,54 365,45
5º CATEGORIA 347,54 356,23

PERSONAL ADMINISTRATIVO

1º CATEGORIA 341,37 349,90
2º CATEGORIA 301,97 309,52
3º CATEGORIA 286,71 293,88
4º CAT. - AUX. 1º 273,37 280,20
AUX. 2º 264,66 271,28
5º CAT. - TELEF. + 50 INT 257,86 264,31
TELEF. H/50 INT 249,10 255,33
6º CAT. - CADETES/GRUMETES 244,53 250,64

PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS

1º CATEGORIA a) 340,21 348,72
b) 315,58 323,47
c) 309,18 316,91
2º CATEGORIA a) 306,25 313,91
b) 297,32 304,75
3º CATEGORIA a) 290,31 297,57
b) 282,68 289,75
4º CATEGORIA 275,49 282,38
5º CATEGORIA 265,55 272,19
6º CATEGORIA
254,92 261,29
7º CATEGORIA 244,53 250,64

 

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES NOV./92 DIC./92
ART. 5º Por año antig. 2% su Cat.    
ART. 48 Plus Caball. 2% 7ª Cat 4,89 5,01
ART. 53 Título Sub. 7% 7ª Cat. 17,12 17,54
ART. 54 Des. Herram. 10% 7ª Cat. 24,46 25,06
ART. 61 Asistencia: 16% su Cat., Puntualidad:    
11% su Cat. Asist. + Punt. Trim.: 15% su Cat.    
ART. 80 Idiomas 10% 7ma. Cat 24,46 25,06
ART. 52 Mjo. Máq. Cont. 10% su Cat.    
ART. 60 Falla de Caja a) 0,00 0,00
b) 0,00 0,00
ART. 77 Becas a) 7,00 7,00
b) 10,00 10,00
c) 12.00 12,00

DESCUENTOS
ART. 62

a) Vivienda: 2% 7ª Cat 4,89 5,01
b) Almuerzo/Cena 3% 7ª Cat 7,34 7,52

 

PERSONAL DE SUPERVISION ENE./93 FEB./93
1º CATEGORIA 503,12 518,21
2º CATEGORIA 444,25 457,58
3º CATEGORIA 412,30 424,67
4º CATEGORIA 374,59 385,83
5º CATEGORIA 365,14 376,09

PERSONAL ADMINISTRATIVO

1º CATEGORIA 358,65 369,41
2º CATEGORIA 317,26 326,78
3º CATEGORIA 301,23 310,27
4º CAT. - AUX. 1º 287,21 295,83
AUX. 2º 278,06 286,40
5º CAT. - TELEF. + 50 INT 270,92 279,05
TELEF. H/50 INT 261,71 269,56
6º CAT. - CADETES/GRUMETES 256,91 264,62


PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS

1º CATEGORIA a) 357,44 368,16
b) 331,56 341,51
c) 324,83 334,57
2º CATEGORIA a) 321,76 331,41
b) 312,37 321,74
3º CATEGORIA a) 305,01 314,16
b) 296,99 305,90
4º CATEGORIA 289,44 298,12
5º CATEGORIA 278,99 287,36
6º CATEGORIA 267,82 275,85
7º CATEGORIA 256,91 264,62

 

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES ENE./93 FEB./93
ART. 5º Por año antig. 2% su Cat.    
ART. 48 Plus Caball. 2% 7ª Cat. 5,14 5,29
ART. 53 Título Sub. 7% 7ª Cat. 17,98 18,52
ART. 54 Des. Herram. 10% 7ª Cat. 25,69 26,46
ART. 61 Asistencia: 16% su Cat Puntualidad: 11% su Cat    
Asist. + Punt. Trim.: 15% su Cat.    
ART. 80 Idiomas 10% 7ma. Cat 25,69 26,46
ART. 52 Mjo. Máq. Cont. 10% su Cat.    

 

ART. 60 Falla de Caja a) 0,00 0,00
b) 0,00 0,00
ART. 77 Becas a) 7,00 7,00
b) 10,00 10,00
c) 12.00 12,00

DESCUENTOS

ART. 62 a) Vivienda: 2% 7ª Cat 5,14 5,29
b) Almuerzo/Cena 3% 7ª Cat. 7,71 7,94

 

PERSONAL DE SUPERVISION MAR./93 ABR./93
1º CATEGORIA 531,17 547,11
2º CATEGORIA 469,02 483,09
3º CATEGORIA 435,29 448,35
4º CATEGORIA 395,48 407,34
5º CATEGORIA 385,49 397,05

PERSONAL ADMINISTRATIVO

1º CATEGORIA 378,65 390,01
2º CATEGORIA 334,95 345,00
3º CATEGORIA 318,03 327,57
4º CAT. - AUX. 1º 303,23 312,33
AUX. 2º 293,56 302,37
5º CAT. - TELEF. + 50 INT 286,03 294,61
TELEF. H/50 INT. 276,30 284,59
6º CAT. - CADETES/GRUMETES 271,24 279,38

PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS

1º CATEGORIA a) 377,36 388,68
b) 350,05 360,55
c) 342,93 353,22
2º CATEGORIA a) 339,70 349,89
b) 329,78 339,67
3º CATEGORIA a) 322,01 331,67
b) 313,55 322,96
4º CATEGORIA 305,57 314,74
5º CATEGORIA 294,54 303,38
6º CATEGORIA 282,75 291.23
7º CATEGORIA 271,24 279,38

 

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES MAR./93 ABR. /93
ART. 5º Por año antig. 2% su Cat.    
ART. 48 Plus Caball. 2% 7ª Cat 5,42 5,59
ART. 53 Título Sub. 7% 7ª Cat. 18,99 19,56
ART. 54 Des. Herram. 10% 7ª Cat. 27,12 27,94
ART. 61 Asistencia: 16% su Cat.    
Puntualidad: 11% su Cat.    
Asist. + Punt. Trim.: 15% su Cat.    
ART. 80 Idiomas 10% 7ma. Cat 27,12 27,94
ART. 52 Mjo. Máq. Cont. 10% su Cat.    
ART. 60 Falla de Caja a) 0,00 0,00
b) 0,00 0,00
ART. 77 Becas a) 7,00 7,00
b) 10,00 10,00
c) 12.00 12,00

DESCUENTOS

ART. 62 a) Vivienda: 2% 7ª Cat 5,42 5,59
b) Almuerzo/Cena 3% 7ª Cat 8,14 8,38

 

PERSONAL DE SUPERVISION

MAY./93 JUN./93
1º CATEGORIA 560,79 577,61
2º CATEGORIA 495,17 510,03
3º CATEGORIA 459,56 473,35
4º CATEGORIA 417,52 430,05
5º CATEGORIA 406,98 419,19

PERSONAL ADMINISTRATIVO

1º CATEGORIA 399,76 411,75
2º CATEGORIA 353,63 364,24
3º CATEGORIA 335,76 345,83
4º CAT. - AUX. 1º 320,14 329,74
AUX. 2º 309,93 319,23
5º CAT. - TELEF. + 50 INT. 301,98 311,04
TELEF. H/50 INT 291,70 300,45
6º CAT. - CADETES/GRUMETES 286,36 294,95

PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS

1º CATEGORIA a) 398,40 410,35
b) 369,56 380,65
c) 362,05 372,91
2º CATEGORIA a) 358,64 369,40
b) 348,16 358,60
3º CATEGORIA a) 339,96 350,16
b) 331,03 340,96
4º CATEGORIA 322,61 332,29
5º CATEGORIA 310,96 320,29
6º CATEGORIA 298,51 307,47
7º CATEGORIA 286,36 294,95

 

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES MAY./93 JUN./93
ART. 5º Por año antig. 2% su Cat.    
ART. 48 Plus Caball. 2% 7ª Cat. 5,73 5,90
ART. 53 Título Sub. 7% 7ª Cat. 20,05 20,65
ART. 54 Des. Herram. 10% 7ª Cat. 28,64 29,50
ART. 61 Asistencia: 16% su Cat. Puntualidad: 11% su Cat.    
Asist. + Punt. Trim.: 15% su Cat.    
ART. 80 Idiomas 10% 7ma. Cat 28,64 29,50
ART. 52 Mjo. Máq. Cont. 10% su Cat.    
ART. 60 Falla de Caja a) 0,00 0,00
b) 0,00 0,00
ART. 77 Becas a) 7,00 7,00
b) 10,00 10,00
c) 12.00 12.00

 

CONVENIO COLECTIVO 290/75 P/HORA SET./92 P/HORA OCT./92
PROFESORES 2,82 2,90
INSTRUCTORES 2,68 2,76
GUARDAVIDAS 2,09 2,15
JEFE MEDICO/JEFE    
ODONTOLOGO 4,15 4,27
MEDICO/ODONTOLOGO/    
KINESIOLOGO 3,64 3,75
PRACTICANTES 2,54 2,62
ANTIG.: Médico/Odontólogo/    
Kinesiólogo 0,14 0,14
ANTIG.: Profesores    
(P/HORA año antig.) 0,06 0,06

 

P/HORA NOV./92 DIC./92
PROFESORES 2,97 3,04
INSTRUCTORES 2,83 2,90
GUARDAVIDAS 2,20 2,26
JEFE MEDICO/JEFE    
ODONTOLOGO 4,38 4,49
MEDICO/ODONTOLOGO/    
KINESIOLOGO 3,84 3,94
PRACTICANTES 2,69 2,76
ANTIG.: Médico/Odontólogo/    
Kinesiólogo 0,14 0,14
ANTIG.: Profesores    
(P/HORA año antig.) 0,06 0,06

 

P/HORA ENE./93 FEB./93
PROFESORES 3,12 3,21
INSTRUCTORES 2,97 3.06
GUARDAVIDAS 2,32 2,39
JEFE MEDICO/JEFE    
ODONTOLOGO 4,60 4,74
MEDICO/ODONTOLOGO/    
KINESIOLOGO 4,04 4,16
PRACTICANTES 2,83 2,91
ANTIG.: Médico/Odontólogo/    
Kinesiólogo 0,14 0,14
ANTIG.: Profesores    
(P/HORA año antig.) 0,06 0,06

P/HORA

MAY./93 JUN./93
PROFESORES 3,47 3,57
INSTRUCTORES 3,31 3,41
GUARDAVIDAS 2,58 2,66
JEFE MEDICO/JEFE    
ODONTOLOGO 5,14 5,29
MEDICO/ODONTOLOGO/    
KINESIOLOGO 4,50 4,64
PRACTICANTES 3,15 3,24
ANTIG.: Médico/Odontólogo/    
Kinesiólogo 0,14 0,14
ANTIG.: Profesores    
(P/HORA año antig.) 0,06 0,06

220 - Acuerdo de recomposición salarial

ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
CONVENIOS COLECTIVOS: 160/75 y 290/75
VIGENCIA : SETIEMBRE 92 - JUNIO 93

ACUERDO SUJETO A HOMOLOGACION

En la Ciudad de Buenos Aires, a dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos, siendo las 18 hs. (dieciocho horas) -comparecen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Virgilio Crispino, en mi carácter de Presidente de la Comisión Negociadora constituida según disposición DNRT N° 162/88, los integrantes de la misma, señores: Dr. Javier Hermida, Dr. Eduardo O. Pérez Caldelas, Dr. Enrique P. Larandart, Dr. Juan Carlos Araya y Señor Juan Schefer, en representación de la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (F.E.D.E.D.A.C.), por el sector empleador, y los señores: Vicente Taliano, Eduardo Huarte, Luis Vazquez y Claudio Portela, en representación de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (U.T.E.D. y C.) por el sector gremial.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes, en forma conjunta y de común acuerdo, Manifiestan: que vienen a entregar para su agregación a estas actuaciones, el acuerdo salarial al cual han arribado en forma directa, reajustando las remuneraciones físicas del convenio colectivo de trabajo N° 160/75, para el período comprendido entre el mes de setiembre de 1992, hasta el 30 de junio de 1993. Las partes ratifican en todas sus cláusulas y valores implementados en el acuerdo suscripto. El que contiene las firmas allí insertas que reconocen como suyas. Por lo expuesto, solicitan de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, su pronta homologación, a los efectos de su inmediata aplicación.

En este estado, el funcionario actuante, deja constancia que se elevará lo actuado a la superioridad, para su consideración y trámite homologatorio peticionado. Con lo que se dio por finalizado el acto, suscribiéndose la presente, previa lectura y ratificación de su contenido, ante mí, que Certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Noviembre de 1992, como resultado de las negociaciones que viene celebrando los representantes de U.T.E.D. y C. por la parte gremial, y F.E.D.E.D.A.C. que representa a las Entidades Deportivas y a las Asociaciones Civiles; ambas partes, legitimadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación en Exptes. 833042/88, 834889/88 y 834890/88 como Comisión Paritaria Negociadora para la renovación integral de la C.C.T. 160/75, 281/75 y 290/75, han arribado al siguiente acuerdo, implementado normas de productividad mediante una racionalización de tareas y horarios para la actividad de las entidades deportivas y de las asociaciones civiles, regida por las C.C.T. citadas:

1. Las partes F.E.D.E.D.A.C. y U.T.E.D. y C. acuerdan profundizar e implementar de inmediato todas las normas convencionales acordadas que hagan a una racionalización efectiva de las prestaciones laborales propias de la actividad, de manera que los planteles existentes absorban cualquier mayor demanda de actividad o servicios, mediante la flexibilización de las normas convencionales sobre horarios, que lo impidan en forma directa o indirecta. Asimismo acuerdan y coinciden en la mayor necesidad de eficiencia y productividad en las prestaciones que las entidades Deportivas de aficionados y Asociaciones Civiles prestan a sus asociados y en particular a la comunidad. A esos efectos acuerdan la modificación de las cláusulas convencionales que directa o indirectamente impidan la gestión de trabajo y racionalización muy propias de esta actividad.

2. Las partes F.E.D.E.D.A.C. y U.T.E.D. y C. acuerdan suspender las disposiciones que impidan directa o indirectamente la modificación de horarios, siempre y cuando este no implique cambio de horario corrido a horario alternado y no cause perjuicio material o moral al trabajador.

Asimismo acuerdan suspender las disposiciones que impidan el cambio de tareas cuando el trabajador no pudiera cumplir completamente su horario normal en la tarea habitual.

3. Las partes acuerdan: excluir del art. 37 de la C.C.T. 160/75, las categorías y funciones de Gerente General, Administrador General, Gerente, Administrador y Subadministrador. Las vacantes que se produzcan en estas funciones serán cubiertas directamente por las instituciones.

4. Las partes acuerdan suspender el articulado específico y concordantes de la C.C.T. 160/75, que en forma directa o indirecta se refieran al régimen de ingresos, reemplazos, vacantes y concursos para sus coberturas.

5. Las partes acuerdan ratificar las condiciones y requisitos oportunamente fijados para la percepción y cumplimiento de los incentivos por Asistencia o Puntualidad instituyendo sendos Premios bajo las siguientes normas y requisitos:

1) se aplicarán tres conceptos, independientes entre si a los efectos de su cumplimiento y percepción, a saber:

a) Asistencia: que consistirá en el pago de una suma mensual equivalente al 16% del sueldo básico de la categoría de la revista del trabajador;

b) Puntualidad: que consistirá en una suma mensual equivalente al 11% del citado básico;

c) Incentivo trimestral: que únicamente podrá percibirse cuando exista en cada trimestre calendario (ENE/MAR, ABR/JUN, JUL/SET, OCT/DIC), un cumplimiento integro de asistencia y puntualidad, para cada uno de los meses que lo integra, sin excepciones de ninguna naturaleza, y que consistirá en una suma equivalente al 15% del citado básico, correspondiente a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Los porcentajes indicados se refieren al básico de la categoría de revista del trabajador, fijado en las escalas adjuntas

2) será acreedor al premio de puntualidad el trabajador que mensualmente haya cumplido efectiva, integra y puntualmente su horario de trabajo durante las jornadas de labor establecidas por la Institución, incluyendo los feriados y guardias en su caso.

3) la naturaleza y objeto de estos premio, revisten el carácter de estímulos destinados a lograr la perfecta asistencia y puntualidad; en consecuencia los valores a percibir por estos conceptos, revisten el carácter de remuneración accesoria y por tanto no serán computados para determinar salarios correspondientes a enfermedad o accidente inculpables o enfermedad profesional; en cambio dichos valores si se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario y de vacaciones.

4) No será acreedor a estos premios el trabajador que no haya cumplido sus horarios completos del mes, aún cuando la ausencia o cumplimiento parcial de su horario fueran motivados por causas no voluntarias, como ser enfermedad o accidentes inculpables, licencias, permisos para faltar o retirarse antes de horario, etc., salvo las excepciones taxativamente enumeradas en los incisos siguientes. Tampoco serán acreedores a estos premios los trabajadores que incurran en paros, trabajo a desgano o reglamento, o adopten actitudes medidas de acción directa en violación a las normas legales vigentes o a las establecidas en esta convención.

5) No se computarán como ausencia a los efectos del premio de asistencia: hasta dos días corridos por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos; hasta dos días corridos por nacimiento de hijos, hasta dos días corridos y con un máximo de hasta diez por año calendario, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria reconocidas, y los días que correspondan al goce de las vacaciones anuales.

6) No percibirá el respectivo premio el trabajador que durante el mes incurra en una o más ausencias que no sean la enumeradas en 5), o en más de dos llegadas tarde cuya duración total sea mayor de diez minutos.

7) La pérdida de alguno de los premios durante determinado mes o meses, no influirá en el derecho del trabajador a percibirlo en los meses subsiguientes, cuando haya cumplido con los requisitos para su percepción.

8) el presente régimen de premios absorbe hasta su concurrencia cualquier otro sistema o régimen vigente en las instituciones a la fecha, cualquiera sea su denominación, respecto de estos rubros. En los casos en que el sistema vigente en las entidades no contemplará la discriminación de premios por puntualidad y asistencia en rubros separados, podrán adecuarse al que aquí se establece, siempre y cuando ello no implique una disminución en la remuneración.

6. F.E.D.E.D.A.C. acuerda en otorgar un incremento salarial incluyendo una recomposición que integra las ya homologadas en los expedientes citados.

Los básicos acordados en este acto y a abonarse para los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1992; y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1993, son los consignados en las escalas que se adjuntan, que a esos efectos integran la presente acta.

7. Estos básicos a abonarse en los meses indicados, se consideran a cuenta de futuros aumentos de cualquier naturaleza, concepto y origen oficial o convencional o contractual, que se refiera a remuneraciones o bonificaciones o asignaciones cualquiera sea su calificación o denominación; igualmente absorberán todo aumento otorgado por las entidades para regir con posterioridad al 31/12/1991, cualquiera haya sido su naturaleza, concepto, origen denominación o forma de liquidación, salvo que en su otorgamiento se haya pactado expresamente su no absorción y en todos los casos, se trate de incrementos voluntarios otorgados por las entidades. Asimismo, los valores de las escalas adjuntas, absorberán cualquier incremento, remuneración o asignación de cualquier naturaleza o calificación, que dispusiera en adelante el P.E.N. Las escalas acordadas en este acto por sus partes signatarias legitimadas (F.E.D.E.D.A.C. y U.T.E.D. y C.) están sujetas a la previa Homologación indicada en el punto 11. de la presente Acta.

Las diferencias correspondientes a los meses indicados serán pagadas no antes de los quince días hábiles posteriores a la fecha de notificación de Homologación del presente acuerdo.

8. Las partes F.E.D.E.D.A.C. y U.T.E.D y C., dejan constancia que todos los acuerdos de cualquier naturaleza modificatorios de la C.C.T. 160/75 a que han arribado en los exptes. citados en la presente Acta, tienen plena vigencia y aplicación consecuencia de su oportuna Homologación y Registro por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

9. F.E.D.E.D.A.C. y U.T.E.D y C. conviene en intervenir activa y obligadamente para evitar todo conflicto de interpretación que derive de la aplicación de normas de las C.C.T. 160/75, 281/75 y 290/75 y de las modificaciones que como resultado de los acuerdos citados, ya se encuentran homologadas. A esos efectos y en su caso a expresa petición de parte interesada, se dará intervención a la Comisión Paritaria de Interpretación cuya vigencia y actuación también quedan ratificadas en este acto.

10. Las partes acuerdan continuar a través de esta Comisión Paritaria Negociadora, el tratamiento de sus respectivos proyectos para la renovación integral de las C.C.T. 160/75, 281/75 y 290/75, oportunamente presentados en legal forma en los exptes. citados. Asimismo U.T.E.D. y C. reconoce que la particular modalidad de recaudación y fuente de ingresos de las entidades deportivas y de las asociaciones civiles, basada en sus cuotas sociales, impide la aplicación retroactiva en la fijación de remuneraciones, en consecuencia y como parte del presente acuerdo de racionalización de actividades las entidades podrán adoptar sistemas que procuren la mayor eficacia en la recaudación de sus cuotas, dentro de las normas legales y convencionales vigentes.

11. En consecuencia, las partes se comprometen a elevar este acuerdo, que constituye un acuerdo integral por lo que es condición de exigibilidad de cada uno de sus puntos la homologación de todo lo acordado, al Ministerio de Trabajo de la Nación, a efectos de esa homologación y registro.